Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016 ante el Juez Público en lo Civil y Comercial de turno del departamento de Chuquisaca, Manuel Ángel Prudencio Vásquez -hoy tercero interesado-, interpuso proceso monitorio de cese de la copropiedad en contra de Anacleto Huaylla Inclan, Javier y Gonzalo, ambos Huaylla Velásquez -ahora impetrantes de tutela- (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR