SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.3.1. Respecto a la
Ahora bien, a partir del acto lesivo denunciado y siendo la pretensión constitucional de la parte impetrante de tutela que este Tribunal analice y verifique la referida determinación asumida por la antes mencionada autoridad judicial -hoy codemandada-, pretendiendo la nulidad de la Sentencia Inicial 0052/2017 de 19 de mayo, así como de la Sentencia Definitiva 0086/2017 de 2 de agosto; resulta necesario recordar que, en virtud a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, que además se constituye en un presupuesto de procedencia jurídico-procesal constitucional, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de efectuar el requerido examen constitucional sobre las reclamaciones efectuadas a la actuación de la Jueza -ahora codemandada, por cuanto las Resoluciones cuya nulidad se intenta, pudieron eventualmente ser reparadas y corregidas por el Tribunal de alzada, en razón a que conforme el diseño procesal civil el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de impugnación a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo, el cual conforme se tiene de antecedentes fue efectivamente activado, constando pronunciamiento del Tribunal ad quem a través del Auto de Vista S.C.C. II 322/2017 de 6 de noviembre, que resolvió la impugnación formulada, constituyendo este también un actuado jurisdiccional que es objeto de cuestionamiento en la presente acción tutelar.
En tal sentido y conforme se tiene precisado, al no cumplirse con uno de los presupuestos de procedencia de la acción de amparo constitucional y conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no resulta posible ingresar al fondo del problema jurídico constitucional formulado, en razón a la subsidiariedad de la presente acción de defensa, debiéndose denegar la tutela solicitada en relación a punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR