Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista S.C.C. II 322/2017 de 6 de noviembre, Sandra Medrano Bautista e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, confirmaron totalmente la Sentencia Definitiva 0086/2017 de 2 de agosto, con costas (fs. 144 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR