SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
Fragmento 16
Conforme se tiene precisado en líneas precedentes, la reclamación constitucional efectuada en la presente acción tutelar con relación a la Jueza codemandada, versa sustancialmente en que, de forma indebida declaró probada la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad, en favor de Manuel Ángel Prudencio Vásquez -hoy tercero interesado- y no obstante las excepciones de falta de legitimidad e incompetencia planteadas, la nombrada operadora de justicia, no expresó argumento alguno respecto al origen contractual de la copropiedad común del inmueble objeto de litigio, ni tampoco señaló con precisión cuál resultaría el documento que contiene el origen contractual, limitándose únicamente a describir el contenido de la Escritura Pública 141/2009 sin explicar de qué modo y forma el mencionado Testimonio constituiría el origen contractual de la copropiedad en común.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR