SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

i)

Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz, por memorial presentado el 3 de enero de 2019 cursante de fs. 1570 a 1571 vta., informaron que: i) El 20 de junio de 2017, recibieron la Resolución-Amnistía 009/2017; el 22 del mismo mes y año, conjuntamente la entonces Jueza Betthy Sánchez La Fuente, emitieron el Auto 60/2017, determinando con voto conjunto, homologar la misma a favor de Genara Choque Tinta, siguiendo el trámite previsto por el Decreto Presidencial 3030, que en relación al trámite de homologación, dispone que la autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por el art. 80.1, 5 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– una vez recibida la Resolución de concesión de amnistía, indulto total o el parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un día, debía homologar la misma y librar el correspondiente mandamiento de libertad; ii) En el Auto 60/2017 se dispuso expresamente que se notifique a las partes para que puedan interponer el recurso de apelación incidental en el plazo de tres días, en mérito de lo cual interpuso recurso de apelación incidental el representante legal de los impetrantes de tutela el 28 de julio de igual año, exponiendo sus agravios ante el Tribunal de alzada, por lo que dicho medio de impugnación se resolvió a través de Auto de Vista 071/2018 por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde de manera fundamentada y motivada se respondió a sus agravios, confirmándose la Resolución apelada; en consecuencia, se dio cumplimiento al trámite previsto por el Decreto Presidencial 3030 y a fin de precautelar los derechos de la víctima, fueron resueltos también los medios ordinarios de impugnación, rigiéndose también al principio de legalidad, esto también en observancia del art. 172.14 de la Norma Fundamental; iii) A tiempo de emitir el Auto 60/2017, tuvieron presente el estado del proceso en ese entonces; la acusación fiscal les fue remitida el 31 de enero de 2017, donde únicamente se consigna como partes del proceso penal a los querellantes, hoy accionantes, representados por Marcelino Condorino Quispe y a la acusada Genara Choque Tinta, acusándola por el delito de estelionato que prevé una sanción con privación de libertad de uno a cinco años; los impetrantes de tutela, presentaron acusación particular el 8 de agosto de 2017; es decir, de forma posterior a la emisión del Auto 60/2017 e incluso posterior a la apelación interpuesta contra dicha decisión, el 28 de julio del mismo año; en atención a ello, el Decreto Presidencial 3030, no sujeta la consideración de la homologación de la amnistía a una etapa procesal específica de un proceso penal en trámite o a la existencia de auto de apertura para su consideración, disponiendo simplemente su procedimiento a lo descrito en el art. 16 del referido cuerpo normativo, que además establece un día de plazo para la homologación respectiva, debiendo verificarse el proceso en el estado en que se encuentra, lo contrario hubiera implicado apartarse del trámite legal; iv) Los accionantes refirieron que existirían siete víctimas, lo que no se advierte de la acusación fiscal; también consignaron como tercera interesada a Genara Choque Tinta, lo que evidencia que no existe certeza de otras personas afectadas, conforme prevé el art. 76.1 del CPP; de la declaración de la acusada, se consigna como naturaleza del hecho “estelionato”, al igual que en la parte “ADVERTENCIA”, sobre el delito endilgado a la acusada; y, v) Conforme al art. 15 del Decreto Presidencial en estudio, no se puede alegar que la amnistía vulnera el acceso a la justicia cuando el mismo dispone que la concesión de los beneficios no libera ni disminuye la responsabilidad civil.

Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza Técnica del referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante escrito presentado el 3 de enero de 2019, que cursa a fs. 1573, informó que asumió funciones en el Tribunal citado, desde el 9 de octubre de 2017; en consecuencia, no restringió ningún derecho o garantía de los accionantes, puesto que no participó en la emisión del Auto 60/2017.

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante escrito de fs. 1541 a 1545, manifestó que cursan en su poder, Informe de Cumplimiento SPDP/DDLP/VZM 13/2017 de 26 de mayo, suscrito por Verónica Zambrana Mier, Directora Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de La Paz, en el que refiere que Genara Choque Tinta, mediante nota le solicitó iniciar el trámite para la concesión de amnistía en su favor, describiendo el proceso penal por el que se encontraba detenida preventivamente y explicando las razones por las que correspondía se beneficie con dicha prerrogativa; formulario de solicitud de amnistía suscrita por la referida autoridad, refiriendo que la nombrada se encontraría detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz por el delito de estelionato, adjuntando registro judicial de antecedentes penales de 4 de mayo de 2017, expedido por Martín Aliaga Patón, Responsable del Registro Electrónico Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de La Paz, informando lo pertinente; certificado del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales (IANUS) del mismo departamento, de 16 de febrero de 2017 emitido por Papka Mijail Sanabria López, de Servicios Comunes La Paz, sobre la inexistencia de registro de procesos en el citado distrito judicial contra Genara Choque Tinta; en similar sentido el Certificado IANUS de El Alto de 15 de igual mes y año, sobre su asiento judicial; Certificado de permanencia y conducta, de 26 de mayo de 2017, emitido por Lourdes Tito Tarqui, Encargada de Certificaciones del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz con el visto bueno de Grace Guzmán Ruiz, Directora ai de la referida dependencia, por el cual estableció la fecha en que la acusada ingresó a dicho Recinto Penitenciario; certificado del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, en suplencia legal –se asume del Tribunal de Sentencia Penal Tercero– de 23 de marzo de 2017, suscrito por Daniela Yampasi Berrocal, Secretaria Abogada, sobre la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada a nombre de la acusada y que el proceso penal se encontraba con una acusación fiscal en contra de la aludida, en mérito a ello y lo dispuesto por los arts. 3 y 5 del Decreto Presidencial 3030, expresó que no vulneró ningún derecho y menos violó la Constitución Política del Estado, procediendo a emitir Resolución-Amnistía 009/2017, en favor de Genara Choque Tinta.

Corresponde a continuación verificar si los accionantes cumplieron con la carga argumentativa suficiente que permita analizar y resolver el fondo de las problemáticas planteadas, en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que exige una breve y clara exposición por parte de los solicitantes de tutela que muestre a la justicia constitucional el por qué la interpretación –para el caso concreto, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico–, desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado.