SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
inc. 1)
Respecto al cuestionamiento en la actuación de las referidas autoridades, descrito en el inc. 1) de parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo constitucional, corresponde aclarar que, en el marco del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, normado en el art. 129.I de la CPE, que implica que éste mecanismo de defensa procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal ordinario para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; no es posible ingresar al fondo de los cuestionamientos efectuados contra la decisión de la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, a través de la Resolución-Amnistía 009/2017 y de las Juezas y ex Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante el Auto 60/2017, en mérito a que la primera resolución citada fue objeto de revisión por dicho Tribunal colegido, habiendo emitido el Auto citado, el que a su vez fue recurrido de apelación por los hoy solicitantes de tutela, por lo que fue sometido a revisión por los Vocales de la Sala Penal Cuarta demandados, quienes en su mérito, emitieron el Auto de Vista 071/2018 (Conclusiones II.3, 4 y 6 y 7); en consecuencia, la jurisdicción constitucional, no puede replicar el control que los Vocales demandados efectuaron, correspondiendo únicamente que el análisis de las denuncias se limite a la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria; es decir, la Resolución 071/2018 de alzada, como efecto del agotamiento de los mecanismos ordinarios de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR