SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
procedente
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 3 de enero y Auto complementario de la misma fecha, cursantes de fs. 1585 a 1591 vta., declaró procedente la acción, disponiendo se notifique con la Resolución 009/17 y el Auto 60/2017, en el plazo de cuarenta y ocho horas para que las víctimas puedan asumir su defensa y cumplir el debido proceso; en consecuencia, declaró “PROCEDENTE” la acción de amparo con relación a la Directora del Régimen Penitenciario por “haber cumplido a cabalidad” la tramitación de la amnistía y, “automáticamente”, dejó sin efecto el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, “por no haber cumplido el principio de legalidad y celeridad”, todo ello con el fundamento de que una vez emitido el mandamiento de libertad, solo firmó la Jueza Claudia Clara Estrada Callisaya; las notificaciones a la detenida con la Resolución 009/2017 y el Auto 60/2017 fueron realizadas el 26 de julio de “2018”; es decir, después de más de un mes, cuando la aludida se encontraba fuera del Recinto Penitenciario y de acuerdo al informe de la misma Oficial de Diligencias, ésta no pudo encontrar el domicilio de la aludida, a cuyo efecto no pudo dar cumplimiento a la notificación, al igual que en el caso de la víctimas, en mérito a que se encontraba en la Provincia Pacajes y la central de notificaciones no tiene los recursos necesarios para el traslado; al respecto, lo correcto era notificar a la beneficiada con la amnistía en el Recinto Penitenciario; las Juezas tenían la obligación de gestionar las diligencias mediante comisión instruida, no cuando ya estaba fuera del mismo; es decir, no se cumplió a cabalidad con las notificaciones tanto a las víctimas como a la beneficiada con la homologación de amnistía en su debido momento, por lo que no se cumplió el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR