SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.3.
II.3. Por Resolución - Amnistía 009/2017 de 12 de junio de, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en aplicación de sus atribuciones conferidas en el Decreto Presidencial 3030 de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial, resolvió declarar procedente la solicitud de amnistía efectuada por Genara Choque Tinta, en virtud de lo cual concedió dicho beneficio en favor de la nombrada; asimismo, ordenó que dicha Resolución se remita al Tribunal “Primero” de Sentencia de El Alto para su homologación de conformidad al inc. e) del párrafo IV del art. 5 y 16 del Decreto Presidencial citado (fs. 1332 a 1335), determinación que fue enviada al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto de igual departamento el 20 de junio de 2017 (fs. 918 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR