Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. A través de requerimiento acusatorio presentado por Luis Fernando Arancibia Fuentes y Luis tola Mamani, Fiscales de Materia de La Paz, el 31 de enero de 2017, Genara Choque Tinta, fue acusada por la probable comisión del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal (CP); en mérito de lo cual, el Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Tercero, a través de proveído de 1 de febrero del citado año, ordenó se remita el mismo al Tribunal de sentencia penal de turno, previo sorteo IANUS (fs. 804 a 807).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR