Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. El 8 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal tercero de El Alto, radicó la acusa antes referida, ordenando se notifique al representante del Ministerio Público para que dentro de las veinticuatro horas de su citación, bajo responsabilidad, presente las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, debidamente codificadas y con las copias suficientes para notificar a las víctimas y acusada y se remita la prueba de cargo conforme dispone el art. 341.1 del CPP (fs. 809 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR