SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo

En ese contexto, el motivo de amparo constitucional descrito en el inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo, consistente, en su primera parte, en la falta de notificación, en su calidad de víctimas dentro del proceso penal llevado a cabo contra la beneficiada, no fueron notificados antes de emitirse el Auto 60/2017 descrito supra, lo que a juicio suyo hubiera provocado la lesión de su derecho a ser oídos antes de la referida decisión judicial; es decir, antes que la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz declare la procedencia de la amnistía, en cuanto a lo cual los Vocales demandados se hubieran escudado indebidamente en el principio de legalidad por sobre sus derechos, se tiene que, el razonamiento asumido por los Vocales demandados respecto a que el trámite específico referido a la concesión de la amnistía de modo alguno prevé el traslado a las partes procesales, se encuentra enmarcado en el procedimiento descrito precedentemente, por cuanto acertadamente establece que la actuación del Juez de la causa está limitada a analizar la resolución de concesión de amnistía dictada por la mencionada Dirección Departamental de Régimen Penitenciario respectiva con la finalidad de homologarla; sin embargo, no se puede soslayar que sin la homologación judicial, la decisión administrativa de concesión del referido beneficio no surtiría efecto jurídico alguno; en otras palabras, no podría materializarse la amnistía en favor de la acusada, resultando indispensable la intervención judicial a efectos de validar dicha decisión.

En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito, en primer lugar, porque en observancia del referido principio, no existe determinación alguna que advierta el traslado a los demás sujetos procesales con la resolución administrativa de concesión de amnistía. En segundo lugar, en virtud a que la resolución judicial de homologación es la decisión que surte efectos jurídicos con relación a las partes, en especial, respecto a los solicitantes de dicho beneficio –imputados–. En el caso concreto, la concesión otorgada por la Resolución - Amnistía 009/2017, recién efectivizó tal beneficio en favor de la acusada cuando fue homologado por el Tribunal de la causa a través del Auto 60/2017, decisión de la que asumieron conocimiento los impetrantes de tutela, en mérito de lo cual interpusieron recurso de apelación incidental cuestionando el fondo de la referida decisión, provocando que los Vocales demandados absuelvan los motivos de alzada en el fondo, lo que permite concluir que de modo alguno las autoridades demandadas lesionaron los derechos de los solicitantes de tutela al debido proceso y a ser oídos en su condición de víctimas, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, al constatarse que en sujeción de las etapas procesales previstas en el Decreto Presidencial 3030, se procedió a la tramitación de la amnistía en favor de la acusada, dentro del cual emergió la decisión judicial de homologación, la que habiendo sido considerada lesiva a los derechos e intereses jurídicos de los accionantes, éstos accedieron a manifestar su disconformidad a través del recurso de apelación incidental; en consecuencia, no corresponde conceder la tutela solicitada.