SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
inc. iii)
Asimismo, respecto a la problemática identificada en el inc. iii) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional, en el que los accionantes cuestionaron que los Vocales demandados hayan concluido que carecían de poder, mandato o representación de las otras víctimas, lo cual –a juicio suyo– no necesariamente implica la inexistencia de víctimas múltiples en la causa penal de origen, es un extremo irrelevante, por cuanto, conforme se expuso precedentemente, el Auto de Vista 071/2018, se basó en la acusación pública en la que únicamente se atribuyó a la denunciada el delito de estelionato, sin que se haya identificado a varias víctimas, constituyéndose en un elemento probatorio base para la declaratoria de amnistía en favor de la aludida; por ende, en relación a este extremo, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR