SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.4. La actuación de la Jueza de garantías
Es preciso referirse a la decisión de la Jueza de garantías de declarar procedente la tutela solicitada basada en la falta de notificación de la acusada con la Resolución – Amnistía 009/2017 y el Auto 60/2017, diligencia que se hubiera realizado recién el 26 de julio de 2018; es decir, después de más de un mes, cuando la imputada estaba fuera del recinto penitenciario por cuanto, “de acuerdo al informe de la misma oficial de diligencias (…) no se había encontrado el domicilio de la Sra. Genara Choque Tinta por lo que no se pudo dar cumplimiento entonces con qué documento la notificaron cuando ella ya estaba fuera del recinto penitenciario (…) lo correcto era notificar a la beneficiada con la amnistía en el recinto no cuando ya estaba fuera del centro, es decir no se cumplió a cabalidad con las notificaciones tanto a las víctimas como a la beneficiada con la homologación de amnistía en su debido momento así como refiere el accionante apoderado no se cumplió el debido proceso” (sic); se advierte que la falta de notificación en tiempo oportuno con el Auto 60/2017 no fue un agravio denunciado en el recurso de apelación incidental presentado por la parte querellante ni mucho menos en la presente acción de defensa; asimismo, no fue objeto de cuestionamiento en la respuesta de Genara Choque Tinta al recurso de impugnación citado (Conclusión II.6); en consecuencia, ninguna de las partes consideraron que la aludida omisión procesal lesionó sus derechos o garantías.
En mérito a ello, la referida autoridad no podía resolver tal circunstancia sin justificar dicha postura en la trascendencia y los efectos lesivos que pudiera haber provocado la aludía falta de notificación en tiempo oportuno, sobre los derechos de la parte accionante, lo que de modo alguno explica en su resolución, provocando que el trámite de amnistía se retrotraiga hasta la notificación con el Auto 60/2017 a las víctimas y a la denunciada, sin justificativo y en perjuicio de la imputada, por lo que se exhorta a la citada autoridad no repita dicho proceder y que en actuaciones posteriores analice con objetividad los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
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