SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
ii)
Con la finalidad de resolver las problemáticas identificadas en la presente acción de defensa, es preciso verificar cuáles fueron los argumentos del Auto de Vista 071/2018 (Conclusión II.7) a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental que formuló la parte querellante contra el Auto 60/2017 (Conclusión II.6).
En ese contexto, sobre la falta de notificación con la Resolución- Amnistía 009/2017 cuestionada por los apelantes, los Vocales demandados, fundamentaron que en vigencia de los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, se determinó que en el trámite de homologación de dicho beneficio, no existe necesidad de traslado previo con la resolución de concesión de amnistía a la parte adversa, ya que dicha pretensión pasó por un filtro previo de verificación sobre el cumplimiento de sus requisitos; la actuación de las autoridades jurisdiccionales se limita a que en el plazo de un día procedan a homologar la resolución de concesión de la amnistía y libren el mandamiento de libertad cuando corresponda, encontrándose restringidos a verificar si la resolución administrativa emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, cumple o no los requisitos de procedencia del Decreto Presidencial 3030, procedimiento que fue cumplido en el caso concreto, al haber sido remitida la Resolución -Amnistía 009/2017 al Tribunal de Sentencia Penal –Tercero– el 20 de junio de 2017, habiéndose emitido de manera inmediata la resolución judicial de homologación el 22 de junio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. El debido proceso como principio, garantía y derecho compuesto a su vez por distintos derechos y garantías encaminadas a lograr el cumplimiento del valor justicia y la dignidad humana
- III.2.1. Elementos de la garantía del debido proceso
- aunque no se hubiera constituido en querellante’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- inc. 1)
- ii)
- una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR