SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Daniel Huaynoca Villca, actual Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto y ex Juez del Tercero demandado de la misma materia, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 133 y vta., señaló: 1) La accionante no cumple con los requisitos exigidos por ley, para la admisibilidad de la presente acción constitucional, puesto que el objeto de la misma es contradictoria e incongruente, al manifestar que el recurso de “revocatoria”, no fue respondido; sin embargo, ella misma luego expresa que -las respuestas de la autoridad jurisdiccional-; es decir, que pretende utilizar como medio jurisdiccional o de impugnación la vía constitucional, sin tener presente que esta acción tutelar no es una instancia procesal adicional ni supletoria, conforme lo establecido por la SCP 1120/2016 de 7 de noviembre, cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución; y, 2) La impetrante de tutela pretende inducir en error al Tribunal de garantías, para conseguir dejar sin efecto, resoluciones judiciales que fueron emitidas conforme a derecho, como también se declare la extinción de la acción penal, vía amparo constitucional. Hace conocer que la actora, no fue honesta en su acción, puesto que sus pretensiones ya fueron resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1120/2016, que las denegó, más aun ahora que no agotó las vías o recursos que la ley le otorga, tal como lo dispone el principio de subsidiariedad; además que la accionante, en varias oportunidades se negaba a notificarse, alegando que dicha diligencia se la realice en su domicilio, para posteriormente volver a presentar las mismas excepciones ante el Tribunal Tercero de Sentencia, ente que había cumplido su función, debiendo en todo caso, remitirse al Tribunal Supremo de Justicia; teniendo presente por otra parte, que ha presentado esta acción tutelar en forma individual, puesto que son varios acusados, por lo que no ha dado cumplimiento a la SCP 1324/2005-R de 21 de octubre, que establece que cualquier pretensión, deberá ser planteada por todos los imputados o contra todas las autoridades que hubieran fallado una decisión; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela y dispongan el pago de costas procesales, por la temeridad de la acción de defensa.
Arturo Sejas Revollo, mediante su abogado, manifestó: 1) Hace conocer al Tribunal de garantías, que la accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional con identidad de causa y objeto, aduciendo este antecedente por la verdad material y lealtad procesal, siendo los mismos hechos y motivos, lo que determina su improcedencia conforme al art. 74.2 de la Ley al Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 2) Las excepciones que planteó ya fueron resueltas, habiendo dispuesto el Tribunal de Sentencia Penal demandado, sea nuevamente remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, para que se resuelva el recurso de casación interpuesto; lo que demuestra que la accionante busca dilatar su sanción; en razón a que aún está vigente un delito y es esa instancia suprema que deberá resolverse; peticionando por lo referido, se declare la improcedencia de la acción constitucional.
No obstante lo señalado, es pertinente referirse al petitorio efectuado por la parte accionante, que al margen de solicitar la concesión de la tutela, peticionó se dejen sin efecto, 1) Las Resoluciones 13/2015, 18/2015, 17/2016, 19/2016, 136/2017 y todos los actos realizados en cumplimiento y/o emergentes de dichas resoluciones; 2) Se ordene que el proceso penal que le siguen, pase al Tribunal siguiente en número, para que conozca y resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, respecto al delito de uso de instrumento falsificado; y, 3) Se declare firme y subsistente, la prescripción del delito de estelionato a su favor y de los coimputados, con costas y responsabilidad a los demandados, por los daños y perjuicios ocasionados, lo que no corresponde; toda vez que, de los antecedentes procesales se pudo verificar que son actuaciones anteriores al acto lesivo, mismo que vulneró el derecho de petición, constatándose que la lesión denunciada se consumó con el proveído de 27 de abril de 2018, que se encuentra comprendido entre “los actos realizados en cumplimiento y/o emergentes de dichas resoluciones”, providencia que fue emitida por los demandados en contestación al memorial de 26 de ese mes y año, por el que la accionante corrige y formula la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción con relación al delito de uso de instrumento falsificado. De la misma manera con relación a sus pretensiones de remitir el proceso a otro Tribunal siguiente en número como que se declare firme y subsistente, la prescripción del delito de estelionato a su favor y de los co imputados, tampoco corresponde, porque ello será definido por las autoridades judiciales competentes a momento de pronunciar en forma fundamentada la resolución, en respuesta a la formulación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°