SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se dejen sin efecto las Resoluciones 13/2015, 18/2015, 17/2016, 19/2016, 136/2017 de 23 de mayo y todos los actos realizados en cumplimiento y/o emergentes de dichas resoluciones; b) Se ordene que el proceso penal que le siguen, pase al Tribunal siguiente en número, para que conozca y resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, respecto al delito de uso de instrumento falsificado; y, c) Se declare firme y subsistente, la prescripción del delito de estelionato a su favor y de los coimputados, con costas y responsabilidad a los demandados, por los daños y perjuicios ocasionados.
Ángel Gustavo Sejas Revollo, a través de su abogado, en audiencia manifestó: a) Luego de referirse a los antecedentes del proceso penal que siguen en contra de la accionante y otras, quien presuntamente hubiere sido la autora del delito de uso de instrumento falsificado, hace conocer que contra la peticionante de tutela ya se dictó sentencia condenatoria; b) Respecto a la acción constitucional planteada por la accionante, ésta pretende eludir la sanción que le fue impuesta, en el proceso penal que le sigue y dentro del cual se ha demostrado su autoría; y, c) Los reclamos que realiza, debió efectuarlos a través de los recursos de apelación y no por esta vía constitucional, teniendo presente además que no es pertinente su pedido de dejarse sin efecto Resoluciones que fueron dictadas en el año 2015; y menos aún, que se declare la extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso; por cuanto, debe ser el Tribunal de Sentencia que deberá verificar si la dilación del proceso es atribuible al imputado o a las autoridades judiciales o fiscal, computando los días hábiles, las vacaciones y otros factores; pidiendo por lo expresado, se desestime o rechace la tutela solicitada.
Por lo relacionado y los antecedentes expuestos, se evidencia que a partir del planteamiento de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción de 30 de octubre de 2017, formulada por la accionante, respecto al delito de uso de instrumento falsificado, por el que fue condenada y sancionada a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, las autoridades judiciales demandadas emitieron simples “Providencias” en sentido de que la impetrante de tutela “este a la Ley 586 y procedimiento”, como a continuación se detallan: a) Formulación de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción de 30 de octubre de 2017, respondido por el proveído de 31 del mismo mes y año de: “este a la Ley 586”; b) Recurso de reposición contra la providencia de 31 de octubre de 2017, absuelto por providencia de 14 de noviembre del referido año, en el mismo sentido; c) Solicitud de 26 de abril de 2018, para que se corrija procedimiento y reiteración de la excepción de extinción de la acción, contestado por proveído de 27 del mismo mes y año, con el mismo tenor, referido a la Ley 586; d) Respuesta al recurso de reposición interpuesto contra el anterior decreto, resuelto por providencia de 23 de julio del año mencionado, por el que ratifica el decreto objeto de la reposición; e) Providencia de 31 de julio de 2018, respecto al citado recurso de reposición, emitido por uno de los Jueces demandados, que expresa que debería ser respondido de manera fundamentada; y f) Providencia de 26 de septiembre de 2018, dictada por la Jueza del mismo Tribunal de Sentencia Penal Tercero, en sentido reiterativo de: ”estese a la Ley 586”.
Por consiguiente, al advertirse que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, incurrió efectivamente en vulneración de los derechos a la petición y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de la accionante, al no haber dado respuesta a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso como de prescripción con relación al delito de uso de instrumento falsificado, y al recurso de reposición planteado contra las providencias, -como se refirió- mediante la emisión de una resolución como correspondía de manera fundamentada y motivada, sino mediante simples proveídos, omisiones que determinan se abra el ámbito de protección de esta acción de amparo constitucional, para el restablecimiento de los derechos lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°