SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
Llama la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la actuación discordante del Tribunal de garantías, en la emisión de su Resolución, puesto que por una parte, determinó denegar la presente acción de amparo constitucional, “sin considerar el fondo mismo de la petición realizada”; y por otra, contradictoriamente, concluye que: “…dos de los tres jueces técnicos, han determinado que este proceso debe estar a lo dispuesto por la Ley 586, en ese sentido se ha otorgado el derecho de petición que el día de hoy está reclamando el abogado de la defensa, se ha respondido a la petición” (sic), lo que no es admisible, al advertirse que ingresó y resolvió en el fondo -a su criterio- la problemática planteada; aspecto por el que, se insta a dicho Tribunal, que en lo sucesivo no incurra en contradicciones a tiempo de emitir sus resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°