SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 25
Es así, que el 23 de abril de 2013, la accionante (conjuntamente los co procesados) planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada infundada e improbada, a través de la Resolución 13/2015, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercera, reiterando posteriormente nuevamente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, con relación a los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, siendo declarada infundada e improbada por Resolución 18/2015, emitida por el mismo Tribunal Penal; motivando que contra las Resoluciones 13/2015 y 18/2015, interponga el recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 17/2016, por la que confirmó la Resolución 13/2015, reponiendo y dejando sin efecto la Resolución 18/2015, disponiendo respecto a ésta se pronuncie una nueva con la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°