SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 5
Tomás Eulogio Condori Mamani, Jimena Velásquez Albarracín, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 132 y vta. expresaron: i) Los Jueces tienen que realizar sus actos siempre en apego al principio de legalidad, puesto que se encuentran únicamente sometidos a la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) Es así, que las actuaciones desarrolladas en el caso de autos, se encuentran inmersas en ellas, ratificando su posición en la determinación asumida el 8 de enero de 2018, así como en la del 31 de julio del mismo año; empero, como el Tribunal se encuentra integrado por tres autoridades jurisdiccionales y por esa razón, dos votos hacen mayoría, entendiendo que la decisión adoptada por los otros jueces demandados, obedece a principios objetivos y de aplicación de la ley vigente, puesto que se vienen presentando constantes peticiones, a fin de extinguir la causa penal, pese a que han sido rechazadas e incluso confirmadas por Tribunales de alzada; impidiendo con ello, que la causa culmine pues se tiene un resultado y de manera inmediata se vuelve a presentar un nuevo pedido con similares fundamentos; y, iii) No verterá mayor criterio, porque ya tiene una concepción de lo que se determinaría por las peticiones efectuadas, reservándose las mismas en su momento procesal, si es que acaso correspondería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°