SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.

           Planteado el problema jurídico y de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular, contra la ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los jueces demandados, dictaron la Sentencia 09/2010 de 20 de abril, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión, por ser la autora de los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, absolviéndola por los delitos de falsedad material e ideológica; fallo que quedó firme y subsistente, al haber sido declarado improcedente el recurso de apelación restringida que la accionante planteó.

Posteriormente, por memorial de 30 de octubre de 2017, la impetrante de tutela planteó la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, con relación al delito de uso de instrumento falsificado, que mereció el proveído de 31 del ese mes y año que indicó: “En mérito al memorial que antecede, estese a la Ley 586 y procedimiento” (sic), contra el cual interpuso recurso de reposición, que fue providenciado el 14 de noviembre del mismo año señalando: “El memorial que antecede sea de conocimiento de miembros de este Tribunal a efectos de resolver la misma, debiendo tenerse presente que Daniel Huaynoca, se encuentra con baja médica” (sic).

Es así que la Jueza Jimena Velásquez Albarracín, -ahora demandada- en conocimiento del mencionado recurso de reposición, emitió la providencia de 26 de septiembre de 2018, refiriendo que: “En mérito a los antecedentes del caso, no corresponde pronunciarse en relación a la reposición planteada de conformidad al art. 402 del CPP, debiendo estar a lo dispuesto por la Ley 586 y procedimiento” (sic).