Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
2°
2° Dejar sin efecto el proveído de 27 de abril de 2018, que se emitió en contestación al memorial de 26 de ese mes y año, por el que la accionante corrige y formula la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción con relación al delito de uso de instrumento falsificado, así como todas las actuaciones posteriores, debiendo los Jueces demandados, responder en forma positiva o negativa, la petición de la accionante, mediante una Resolución debidamente fundamentada y motivada, de acuerdo a los Fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°