SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 23
La accionante alega que los ahora demandados, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; y, a la petición; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, no dieron respuesta fundamentada ni motivada a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como de prescripción que planteó con relación al delito de uso de instrumento falsificado, así como de los recursos de reposición que interpuso contra las providencias que disponían “se esté a la Ley 586” (sic), en vez de pronunciarse mediante una resolución debidamente fundamentada, sobre el fondo de las excepciones formuladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°