SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 27/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 138 a 141, denegó la tutela, sin considerar el fondo de la petición realizada, con los siguientes fundamentos: i) Al haberse rechazado la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso con relación al delito de uso de instrumento falsificado, la accionante, el 26 de abril de 2018, reiteró su solicitud, que mereció el decreto del 27 del mismo mes y año de “estese a la Ley 586 y procedimiento” (sic), contra el cual el 20 de julio de ese año interpuso recurso de reposición; solicitando corrección de procedimiento, que fue providenciado el 23 de ese mes y año, instruyendo: “…hágase conocer a los miembros del Tribunal el memorial que antecede…” (sic), con los que se notificó a los Jueces ahora demandados el 27 del mismo mes y año, quienes el 26 de septiembre de 2018, respondieron: “En mérito a los antecedentes del caso no corresponde pronunciarse en relación a la reposición planteada de conformidad al art. 402 del CPP, debiendo estar a lo dispuesto en la Ley 586 y procedimiento” (sic); ii) Dos de los tres Jueces demandados, han determinado que este proceso debe estar a lo dispuesto por la Ley 586, en ese sentido se ha otorgado el derecho a la petición, que ahora reclama por esta vía, la accionante y que se evidencia se ha respondido a su petición; y, iii) En relación a la legalidad y aplicación de la ley, debemos establecer el sistema ordinario y el sistema de justicia constitucional, como es la acción de amparo constitucional, en ningún momento puede utilizarse como una vía supletoria de la justicia ordinaria, cuya competencia está en la Ley del Órgano Judicial y los tribunales que conocen o se invisten por el momento como tribunales constitucionales, también tienen su propia competencia, en ese sentido el querer ahora acceder a lo que está solicitando la accionante, es involucrarse en competencia que no le corresponde.