SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.11.
II.11. En cumplimiento a dicha providencia, y puesto en conocimiento el recurso de reposición al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, Tomás Eulogio Condori Mamani, -ahora coaccionadante- éste emitió el proveído de 31 de julio de 2018, expresando: “De los antecedentes del caso, se tiene que verónica Virginia Catacora Quispe, plantea recurso de reposición ante la determinación realizada mediante providencia de 27 de abril de 2018, misma que determina que la impetrante observe la Ley 586, al respecto el suscrito tiene que asumir una posición distinta a la adoptada; toda vez que, el derecho de petición de las partes deben ser resueltas bajo fundamentos que expresen los motivos o las razones de hecho y de derecho en el que se basa una decisión, más aun cuando se trata de una excepción, el cual tiene un establecido trámite; en consecuencia, la posición del suscrito es por corregirse la providencia de 27 de abril, así como del 23 de julio de 2018, respectivamente y en su lugar se debe disponer el traslado correspondiente” (sic) -fs. 88-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°