SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 27

Ante esta situación, la accionante mediante memorial presentado el 26 de abril de 2018, corrigió y formuló incidente de la extinción de la acción penal por prescripción, por duración máxima del proceso, respecto al delito de uso de instrumento falsificado, siendo respondido por la providencia de 27 del mismo mes y año de: “…estese a la Ley 586 y procedimiento, sea con los recaudos de ley” (sic), contra el que interpuso recurso de reposición, solicitando sea puesto en conocimiento del pleno del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, para que se pronuncie y disponga el traslado; petición providenciada por el Juez, Daniel Huaynoca -hoy codemandado- el 23 de julio del mencionado año, y por la cual ratificó la providencia de 27 de abril, disponiendo que el memorial de reposición se ponga en conocimiento de los otros dos miembros de dicho Tribunal. De esta manera y en cumplimiento a dicha providencia, el Juez  del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, Tomás Eulogio Condori Mamani,  -hoy coaccionado- emitió el proveído de 31 de julio de 2018, expresando: “De los antecedentes del caso, se tiene que Verónica Virginia Catacora Quispe, plantea recurso de reposición ante la determinación realizada mediante providencia de 27 de abril de 2018, misma que determina que la impetrante observe la Ley 586, al respecto el suscrito tiene que asumir una posición distinta a la adoptada; toda vez, que el derecho de petición de las partes deben ser resueltas bajo fundamentos que expresen los motivos o las razones de hecho y de derecho en el que se basa una decisión, más aun cuando se trata de una excepción, el cual tiene un establecido trámite; en consecuencia, la posición del suscrito es por corregirse la providencia de 27 de abril, así como del 23 de julio de 2018, respectivamente y en su lugar se debe disponer el traslado correspondiente” (sic).