Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. El 23 de abril de 2013, la accionante (conjuntamente los co procesados) planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada infundada e improbada, a través de la Resolución 13/2015 de 12 de marzo, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Otras consideraciones
- 2°