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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
    • la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
    • recurso contra la totalidad
    • Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
    • pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
    • III.2.
    • Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
    • no podrá intervenir en la votación
    • CONFIRMAR
    • la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración

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