SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.2.
Por los antecedentes que informan del caso, se advierte que el accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, en virtud al contrato individual de trabajo a plazo fijo 032/2018 -vigente hasta el 14 de diciembre de 2018- (Conclusión II.1), desempeñaba la labor de Técnico II de la Gaceta del Concejo Municipal de Sucre, hasta que el 24 de agosto de 2018 (de forma previa a la conclusión del periodo laboral contractualmente acordado), fue notificado con el Memorándum con CITE: MA 74/18 de agradecimiento de servicios (Conclusión II.2); razón por la cual, acusó ser víctima de un despido ilegal e intempestivo que se produjo sin previo proceso administrativo interno; por lo que, presentó el recurso de revocatoria (Conclusión II.3) que fue denegado mediante la Resolución Administrativa Presidencia 009/2018 (Conclusión II.4); y, el recuso jerárquico (Conclusión II.5) denegado por Resolución Autonómica Municipal 398/18 (Conclusión II.7).
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, -conforme a los argumentos de la parte demandada-, de forma previa a ingresar al análisis del problema de fondo, corresponde establecer que no obstante a la observación del Tribunal de garantías, el accionante no identificó ni individualizó debidamente los supuestos fácticos, pues se limitó a hacer un relato desordenado de todo lo acontecido, incluyendo contratos a plazo fijo anteriores que suscribió sucesivamente desde el 2016; y, reiterando problemáticas que ya fueron expuestas en sus recursos de revocatoria y jerárquico, mismas que ya fueron resueltas por la Resolución Administrativa Presidencia 009/2018; y, la Resolución Autonómica Municipal 398/18; por lo que es prudente aclarar que, las acciones tutelares no son acumulativas y no pueden utilizarse para subsanar absolutamente todas las irregularidades percibidas a lo largo de un proceso, varios trámites o un periodo de tiempo ni pretender un nuevo pronunciamiento por parte de la justicia constitucional sobre aquellas problemáticas que fueron planteadas oportunamente ante las instancias pertinentes y obtuvieron un pronunciamiento, pues ello no condice con su naturaleza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración