SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
recurso contra la totalidad
Sin embargo, posteriormente la SC 0447/2010-R de 28 de junio, en los casos de entes colegiados con miembros numerosos, estableció que: “…si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (…).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración