SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración

[1]La SCP 0076/2012, estableció que: “Así resuelto el problema jurídico planteado, cabe referir, de la lectura del memorial de acción de amparo y ampliación de 5 de enero de 2012, se observa que la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración; empero, cursa a fs. 131 de obrados, que Jaime De Ugarte Lazcano, Presidente del Consejo de Administración, fue citado por cédula e intervino en audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado y apoderado, según se tiene del acta cursante a fs. 482 a 483; por cuanto, asumió defensa en debida forma y convalidó que la demanda no se hubiere dirigido en su contra. Finalmente, se advierte que la Resolución 03/2011 de 17 de octubre, que confirmó el despido de la accionante, no fue firmada por el codemandado Rolando Ramos Gutiérrez, dado que se abstuvo de intervenir en la misma, por cuanto no incurrió en acto ilegal alguno que lesionara los derechos de Cynthia Cayo Ríos; en ese sentido, los efectos de la Resolución no alcanzan a su persona”.