SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator

Ahora bien, de forma particular respecto a los Tribunales u órganos colegiados, el Tribunal Constitucional, tras el análisis del contenido jurisprudencial de las SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, concluyó a través de la SC 1098/2003-R de 4 de agosto, que: “…la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator dentro del proceso penal instaurado por los recurrentes, ya que no es él, como tal, quien dictó el Auto de Vista impugnado sino los que conforman la indicada Sala Penal y que suscribieron dicho Auto (…) En consecuencia, son éstos quienes tienen legitimación pasiva para ser recurridos como miembros del órgano jurisdiccional (Sala Penal Primera) que emitió la resolución que motiva el recuso” (las negrillas fueron añadidas). Similar entendimiento fue expuesto en las    SSCC 0059/2004-R, 711/2005-R y 0529/2010-R, que entre otras, determinaron que para que sea viable el amparo constitucional, debía ser planteado contra todos los miembros que asumieron la decisión, acto o resolución presuntamente ilegal.