Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. El 12 de septiembre de 2018, la Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo Municipal de Sucre, mediante Resolución Administrativa Presidencia 009/2018, denegaron el recurso descrito precedentemente; arguyendo principalmente que, según las cláusulas segunda y séptima el contrato, así como el art. 71 del EFP, determinaban que el accionante era un funcionario de libre nombramiento y tenía carácter provisorio; consecuentemente, podía ser removido cuando así lo requiera la institución, encontrándose en una categoría distinta de los trabajadores permanentes (fs. 7 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración