SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió con el Concejo Municipal de Sucre, los contratos de trabajo 081/2015 de 22 de junio, 010/2016 de 18 de enero, 008/2017 de 11 de enero y 032/2018 de 2 de febrero; a través de éste último fue designado para ocupar el cargo de Técnico de la Gaceta Municipal del mentado Concejo; sin embargo, -antes de la conclusión del periodo laboral acordado en el precitado documento- el 24 de agosto de 2018, fue notificado con el Memorándum con CITE: MA 74/18 de 31 de julio del mismo año, mediante el cual se agradeció por sus servicios. En tal contexto, consideró que fue despedido de forma intempestiva e injustificada, por lo que el 29 de agosto de 2018, presentó el recurso de revocatoria que fue denegado mediante la Resolución Administrativa Presidencia 009/2018 de 12 de septiembre, que en lo principal estableció que el carácter de su puesto era provisorio por tratarse de un cargo de confianza al cual ingresó por invitación directa del “Máximo Ejecutivo” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración