SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138 vta., denegó la tutela solicitada, arguyendo que: 1) El accionante no demostró legalmente -con elementos objetivos de prueba- su calidad de servidor de carrera; por lo que, no podía ser considerado como tal; 2) Se evidenció del acta de sesión ordinaria de 10 de octubre de 2018, que los Concejales del Municipio de Sucre, como ente colegiado resolvieron el recurso jerárquico presentado por el impetrante de tutela; en tal virtud, debió demandarse a Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydee Nava Andrade, Walter Pablo Arízaga Ruíz y Vicente Medrano Oliva, además de la ahora demandada; 3) No obstante a que el Tribunal de garantías observó inicialmente la relación de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados, permitiendo que el demandante de tutela precise que la supuesta lesión tenía su origen en una resolución del Pleno del Concejo Municipal y demande a los suscribientes del acta de sesión ordinaria de 10 de octubre de 2018; y, 4) Se admitió la acción en observancia del “derecho” dispositivo del solicitante de tutela; sin embargo, se tenía línea jurisprudencial respecto al cumplimiento de los requisitos de admisión de la acción como la contenida en las SSCC 0652/2004-R de 4 de mayo, 0384/2010-R de 22 de junio y la SCP 0143/2014-S2 de 17 de noviembre; en el sentido de que la observancia de la legitimación pasiva era responsabilidad de la parte demandante de tutela; y, al no demandar a las autoridades que emitieron la Resolución Jerárquica Administrativa, se lesionaba su derecho a la defensa; consecuentemente, no correspondía concederse la tutela pretendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración