Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. El 10 de octubre de 2018, se elevó el acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Sucre, que en su parte sobresaliente establece que se remitió el recurso jerárquico interpuesto por el hoy accionante, poniéndose a consideración del Pleno el proyecto de resolución que fue “APROBADO POR MAYORÍA DE LOS CONCEJALES PRESENTES: Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva” (sic). Estando ausentes los Concejales: Efraín Balcera Flores, Teresa Miguelina Sandy Muñoz y Omar Montalvo Gallardo; y, con la abstención de Luz Rosario López Rojo y Juana Maldonado Picha (fs. 73 a 106).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración