SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, tras la suscripción del contrato individual de trabajo a plazo fijo 032/2018 -vigente hasta el 14 de diciembre de 2018-, desempeñó la labor de Técnico II de la Gaceta del Concejo Municipal de Sucre; sin embargo, el 24 de agosto de 2018, fue notificado con el Memorándum con CITE: MA 74/18, de agradecimiento de servicios antes del cumplimiento de su contrato; razón por la cual, acusó ser víctima de un despido ilegal e intempestivo -sin previo proceso administrativo interno-; situación que se mantuvo incólume, no obstante a que presentó el recurso de revocatoria que fue denegado mediante la Resolución Administrativa Presidencia 009/2018; y, el recuso jerárquico denegado por Resolución Autonómica Municipal 398/18.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración