SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.7.
II.7. El 10 de octubre de 2018, mediante Resolución Autonómica Municipal del Concejo Municipal de Sucre 398/18, firmada por la Presidenta y Concejal Secretaria del ente deliberativo precitado, resolvió confirmar la Resolución Administrativa predecesora; y, por consecuencia denegó el recurso jerárquico, razonando que: i) El accionante era un servidor provisional que prestaba servicios como personal de confianza; y, en tal virtud, no se encontraba comprendido dentro de los alcances del art. 1.I de la Ley 321 -que incorporó a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias-; además considerando la exclusión establecida en el art. 1.II del mismo cuerpo legal. Consecuentemente, al no tratarse de un servidor que ingresó con examen de competencia o concurso de méritos, podía ser removido de su cargo; y, ii) El 10 del mes y año aludido, el pleno del Concejo Municipal de Sucre, tomó conocimiento del informe “004/18” -emitido en relación al recurso jerárquico interpuesto- y decidió aprobar el proyecto de Resolución -sin la intervención de la autoridad del Concejo que resolvió el recurso de revocatoria- (fs. 12 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración