Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. El 2 de febrero de 2018, el accionante suscribió el contrato individual de trabajo a plazo fijo 032/2018, con Vicente Medrano Oliva, Presidente; y, Efraín Balcera Flores, Concejal Secretario, ambos del Concejo Municipal de Sucre; por el cual debía desempeñar las funciones de Técnico de la Gaceta Municipal del referido Concejo, hasta el 14 de diciembre de igual año. Cabe resaltar que la cláusula segunda del contrato establecía que el contratado tenía calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración