SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
Ahora bien, en virtud a lo anotado, se tiene que la Resolución Autonómica Municipal 398/18, que resolvió el recurso jerárquico y dio por concluida la vía administrativa, fue pronunciada -según evidencia su parte dispositiva- por “EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones” (sic); asimismo, se tiene que la precitada Resolución refiere que el proyecto de la Resolución precitada, fue aprobado en Sesión Plenaria del mencionado Concejo, el 10 de octubre de 2018. Así también, de la Conclusión II.6 de este fallo constitucional, se evidencia que dicha aprobación se produjo por los votos de los Concejales: Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva, (quienes no fueron demandados en la presente acción tutelar ni asumieron conocimiento tampoco defensa); y, en abstención de los votos de las Concejalas Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio (ahora demandada) y Juana Maldonado Picha (quien tampoco fue demandada ni asumió defensa en esta acción tutelar).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator
- recurso contra la totalidad
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso
- pues asumieron defensa, convalidando así que la demanda no se hubiera dirigido en su contra
- III.2.
- Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Aydeé Nava Andrade, Wálter Pablo Arizaga Ruiz y Vicente Medrano Oliva
- no podrá intervenir en la votación
- CONFIRMAR
- la demanda no se dirigió contra todos los miembros del Consejo de Administración