Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 407 a 411, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Gerardo Arce Lema, Julio César Galviz Leaños y Yovana Justiniano Rodríguez en representación legal de Previsión BBVA-Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA Previsión AFP S.A.) contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar ex y actual Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR