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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1

    Fecha: 24-Jun-2019

    I.2.1. Ratificación de la acción

    Luego de la intervención del tercero interesado, manifestó que el mismo habría reconocido hechos específicos como son el extravío, el rechazo y la reapertura, pero que estos no se encontraban en el Auto de Vista cuestionado; aspecto por el cual, se sostiene que dicho fallo no cuenta con la debida fundamentación ni motivación vulnerando el debido proceso.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • legitimación activa
    • como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
    • en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • CONFIRMAR

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