SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

iii)

iii)  Se debe hacer notar que el imputado en su incidente de extinción de la acción penal mencionó que se cumplieron más de los tres años desde el inicio de la investigación, haciendo referencia en su memorial las fojas y fechas de los actos del procedimiento que considera dilatorios en la etapa preliminar que duró tres años y cinco meses, realizando una relación cronológica completa y objetiva del cuaderno procesal (auditoría jurídica), precisando en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que hicieron incurrir en la demora invocada y a quién es atribuida dicha dilación; así, el imputado a través de su memorial de
2 de enero de 2018 interpuso excepción de extinción de la acción penal a los tres años, seis meses y seis días de duración del proceso penal, habiéndose presentado la denuncia el 27 de junio de 2014, teniendo en cuenta el descuento de veinticinco días por año de las vacaciones judiciales, conforme lo señala el art. 130 del CPP, coincidente con el entendimiento jurisprudencial, que en el presente caso suma setenta y cinco días por los tres años, los once feriados por cada año, haciendo un descuento total de ciento ocho días, habiéndose descontado “…el 1° de enero por año nuevo, el 22 de enero por día de la Fundación del Estado Plurinacional, 2 días feriados por el carnaval; 1 día Viernes Santo, el 1° de Mayo por el Día del Trabajo, 1 día de Corpus Cristi, el 21 de junio por Año Aymara, el 6 de agosto por el Día de la Independencia, el 2 de noviembre por el día de Todos los Difuntos y el 25 de diciembre por Navidad; lo que significa que el plazo previsto en el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal, se encuentra vencido” (sic);