Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 96, debiendo ordenarse la emisión de una nueva resolución que considere el marco constitucional y jurisprudencial desarrollados en la presente acción tutelar respecto a los derechos a la seguridad social y al debido proceso, fallo en el que se rechace definitivamente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiéndose la prosecución de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR