SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de su parte contra Eric Velasco Reckeweg, representante legal de la empresa INGETELCOM (S.R.L.) -ahora tercero interesado- por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes, el denunciado el 2 de enero de 2018, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue declarada improbada por la Jueza a quo a través de la Resolución 30/2018 de 24 del indicado mes; sin embargo, ante el recurso de apelación presentado, los Vocales ahora demandados, mediante el Auto de Vista 96 de 23 de mayo del mismo año, revocaron la decisión asumida por la indicada autoridad judicial, determinando la extinción de la acción penal instaurada contra el imputado.
La supra referida determinación de alzada, resulta lesiva a sus derechos al debido proceso y a la seguridad social; por cuanto, la misma simplemente computó el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la solicitud de extinción, sin considerar al efecto el extravío o pérdida del expediente, la mora estructural ni los actos dilatorios del denunciado; es decir, sin realizar un análisis integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, atentando contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad.
Asimismo, el Auto de vista 96, no hizo referencia a lo establecido en los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), de los cuales se infiere que toda acción que pretenda extinguir derechos de la seguridad social deben ser invalidadas por contradecir al mandato constitucional expreso, no correspondiendo extinguir la acción penal en este tipo de delitos que atentan al derecho a la seguridad social sin que primero no se realice un examen integral desde y conforme a la Norma Suprema.
El Auto de Vista impugnado, inéditamente no solo extingue la acción penal de un derecho de carácter imprescriptible como es el derecho a la seguridad social, sino que, dicha determinación resulta un menoscabo contra los derechos de los trabajadores de INGETELCOM S.R.L.; ya que, los mismos no contarán con las contribuciones apropiadas indebidamente lo que constituye un atentado directo contra el derecho a obtener una jubilación con equidad e igualdad, no habiendo al respecto considerado el marco constitucional sobre el derecho a la seguridad social lo que contraviene el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR