Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, Eric Velasco Reckeweg
-ahora tercero interesado- interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue resuelta por Resolución 30/2018 de 24 de enero, a través de la cual la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la misma, ordenando la prosecución de la causa (fs. 198 a 193 vta.; y, 243 vta. a 245 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR