SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la seguridad social, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como la inobservancia del principio de verdad material; citando al efecto los arts. 1, 8.1, 13.I y IV, 14.III, 45, 48.I, II, III y IV, 115.II, 117.I, 128, 129.I, 180.I y 410.II de la CPE; 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 1, 4 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR