Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
ii)
ii) Se debe tomar en cuenta que no es suficiente para determinar la extinción de acción penal el plazo vencido, siendo indispensable demostrar que la demora o dilación fue negligente y que no responde a los medios de defensa presentados por las partes, en el presente caso la demora producida no resulta atribuible al imputado, debido a la poca inactividad en la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público, llegando a demorar en el trámite preliminar más allá del plazo que establece el art. 133 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR