SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

i)     Luego de efectuar consideraciones en cuanto a la permisibilidad procesal penal de plantear la apelación incidental contra la Resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y remitirse al marco legal del art. 398 del CPP; examinar exhaustiva e imparcialmente los antecedentes del proceso y lo referido por los sujetos procesales, se establece que si bien es cierto que la presente causa penal se inició con la denuncia el 27 de junio de 2014 y que posteriormente el Fiscal de Materia elevó informe de inicio de investigaciones en el plazo de veinticuatro horas conforme lo establecido en el art. 289 del referido Código, una vez vencida la etapa preliminar, el 22 de diciembre de 2014, el Fiscal de Materia remitió ante el control jurisdiccional la Resolución de rechazo de denuncia, posteriormente habiendo informado el Ministerio Público la complementación de diligencias policiales el 31 de marzo y 22 de mayo de 2017, mediante Auto de esta última fecha -22 de mayo de 2017-, la Jueza de Instrucción Penal Décima rechazó la complementación mencionada en aplicación de la “SC 1128/2013”, conminando a los Fiscales a adecuar su requerimiento fiscal conforme lo previsto en el art. 301 del CPP y siendo éstos notificados el 25 de octubre de igual año, los mismos presentaron la imputación formal contra el denunciado Eric Velasco Reckeweg, el 20 de noviembre de 2017; es decir, cuando tanto el término de la conminatoria como de la etapa preliminar superabundantemente venció, en consideración al art. 300 del Código antes señalado, o sea a los tres años y cinco meses, fuera del término de la duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del adjetivo penal, tal como lo exige el art. 5 de dicha norma adjetiva penal, considerándose como primer acto del proceso a la denuncia antes citada, constituyéndose esas actuaciones en procesos de orden público y bajo el control jurisdiccional, los primeros actos que exige el referido art. 133 del CPP;