SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2018, el ahora tercero interesado interpuso recurso de apelación contra la Resolución supra señalada, mismo que fue contestado por la empresa Previsión BBVA-Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA Previsión AFP S.A) -ahora impetrante de tutela-, mediante memorial presentado el 5 de marzo de igual año, apelación que fue resuelta por Auto de Vista 96 de 23 de mayo del año referido, a través del cual Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- declararon admisible y procedente la apelación planteada, determinando la revocatoria de la Resolución 30/2018, declarando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual fue notificado a la empresa ahora peticionante de tutela el 13 de junio de 2018 (fs. 266 a 271 vta.; 309 a 312 vta.; y, 315).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- legitimación activa
- como uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del derecho al debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR