SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Israel Corsino Peredo Guerrero, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz-, a través de informe cursante de fs. 107 a 109, manifestó lo siguiente: 1) Inicialmente remitiéndose a los antecedentes del caso, puntualizó que mediante Resolución 152/2018 rechazaron la solicitud de cesación de detención preventiva de la hoy peticionante de tutela, apelada que fue dicha determinación, la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 330/2018 de 17 de octubre revocó la determinación asumida, y aceptó la cesación de la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria, la obligación de presentarse ante el Tribunal de Sentencia de Caranavi a firmar el cuaderno, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con otros partícipes y una fianza personal de dos garantes solventes que en caso de fuga de la imputada deberían cada uno empozar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); 2) El 19 de noviembre de 2018, la accionante presentó su constancia de arraigo y solicitó el verificativo de su domicilio, mediante decreto de 20 del señalado mes y año se tuvo por adjuntado el certificado de arraigo; sin embargo, se le refirió de que debía presentar documentación en original y que los garantes ofrecidos deberían ser solventes y demostrar de manera idónea su patrimonio e ingresos; 3) El 3 de diciembre del mismo año (un día antes del inicio de la vacación judicial), cuando su Tribunal se encontraba en la ciudad de La Paz celebrando audiencia en otro caso, la impetrante de tutela ingresando al Salón de audiencias, presentó documentación de sus garantes ante la Secretaria, antecedentes que recién le fueron puestos a su conocimiento a horas 15:45, y al no contar con el expediente ni los datos del proceso, le imposibilitó su consideración; 4) Mediante escrito de 14 del referido mes y año, presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto (de turno por la vacación), la peticionante de tutela solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria, por decreto de 17 de igual mes y año, se ordenó previamente informe a la Secretaria, de esta manera por decreto de 21 del citado mes y año, se estableció que se cumplió con la verificación domiciliaria del garante Rubén Condori Catari; sin embargo, se observó al garante Walter Tarquino Mamani, debido a que éste ya habría sido ofrecido como garante dentro de otro proceso penal tramitado en dicho despacho judicial, además de que el folio real que presentó consignaba hipotecas y anotaciones preventivas, por lo que no fue considerado como un garante idóneo, por lo que debía presentarse a otro; 5) Su autoridad solo está cumpliendo lo dispuesto por Auto de Vista 330/2018 que entre las medidas sustitutivas impuso se presenten dos garantes solventes, entendiéndose como tal a aquella que puede responder y hacerse cargo de una obligación, y que no tenga deudas económicas, lo que hace necesario que la persona a la cual se ofrezca como garante debe contar con una actividad laboral, un patrimonio que cuente con derecho propietario, en ese sentido es que emitió el decreto de 25 de enero de 2019, solicitando a la accionante que acredite con documentación idónea (fidedigna) que el garante ofrecido tenga ingresos económicos y derecho propietario; y, 6) Si la impetrante de tutela se encontraba en desacuerdo con la observación realizada, debió activar los recursos que la ley le concede, como ser el recurso de reposición establecido en el art. 401 del CPP, pero no lo hizo; razones por las cuáles corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante,
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- valore
- con la finalidad de acelerar
- CONFIRMAR